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Disposiciones aduaneras

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Lo que debe tener en cuenta cuando transporte tabacos y bebidas alcohólicas; todas las exenciones aduaneras y cantidades libres de impuestos para viajeros de un vistazo.
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Entrada en Austria desde un estado miembro de la Unión Europea

(Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, España, República Checa, Hungría, Chipre y Croacia).

Básicamente no se realizan controles aduaneros, aunque en cualquier momento es posible que se lleven a cabo inspecciones aleatorias. En un vuelo directo (sin escala intermedia en un tercer país) desde un estado de la UE a otro estado de la UE, se puede utilizar la salida para viajeros de la UE. Si el viaje ha comenzado en un país no perteneciente a la UE y antes de su entrada en Austria sólo ha efectuado una escala intermedia/escala en tránsito en otro país de la UE, se aplicarán las disposiciones relativas a los viajeros procedentes de países no pertenecientes a la UE.

Cantidades exentas destinadas al propio consumo para su importación en Austria desde países de la UE:

800Cigarrillos
400Puritos (máximo 3 gramos de peso por unidad)
200  Cigarros
1 kilogramo Tabaco de pipa
800 cigarillos de tabaco prensado
o, en otro formato, 
250 gramos de tabaco 
Productos de la categoría "tabaco calentado"
10 litros Licores
20 litros Otras bebidas alcohólicas distintas a la cerveza, vino espumoso o vino hasta un 22 % de volumen
90 litros Vino (de los cuales, máx. 60 litros de vino espumoso)
110 litros  Cerveza


Atención: para los cigarrillos procedentes de Hungría, Croacia, Letonia, Lituania, Rumanía o Bulgaria que se introduzcan en Austria en el equipaje, la cantidad exenta de impuestos a partir del 1 de marzo de 2014 será de 300 unidades. Cualquier cantidad que exceda dicho límite deberá ser declarada inmediatamente (verbalmente) en la aduana y se deberán abonar los impuestos correspondientes.


Entrada a Austria de países no pertenecientes a la UE

Al atravesar el control de aduanas se deberán declarar los siguientes bienes y presentar una declaración aduanera:

  • Bienes no destinados al uso personal.
  • Mercancías obtenidas fuera de la UE que superen las cantidades libres de impuestos para las labores de tabaco, bebidas alcohólicas y medicamentos, así como la franquicia aduanera en el caso de otros bienes.
  • Productos sujetos a prohibiciones o restricciones a la importación.

Los siguientes productos están libres de impuestos cuando se importen en su equipaje para uso personal o como regalo (el viajero debe tener al menos 17 años cumplidos):
Labores de tabaco 
200Cigarrillos o
100Puritos (máximo 3 gramos de peso por unidad) o
50Cigarros o
250 gramosTabaco de pipa o
Bebidas alcohólicas 
1 litroAlcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior al 22 % de volumen, o de alcohol etílico no desnaturalizado de un grado alcohólico igual o superior al 80 % de volumen, o
2 litrosAlcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico no superior al 22 % de volumen, o una combinación proporcional de estos artículos, y adicionalmente
4 litrosVinos no espumosos, y adicionalmente
16 litrosCerveza
MedicamentosMedicinas necesarias para su uso personal durante el viaje.
Otras mercancías Otros bienes distintos a los mencionados anteriormente, hasta un valor total de 430 euros para los pasajeros aéreos, o 300 euros para el resto de viajeros. Para los viajeros menores de 15 años, ambos importes se reducen de forma general a 150 euros. 


Las prohibiciones y restricciones a la importación también deberán tenerse en cuenta cuando se importen estos productos libres de impuestos.


Artículos de viaje

Los artículos de viaje destinados al uso personal de los viajeros durante su estancia pueden ser importados libres de impuestos y sin necesidad de ser declarados a la entrada en Austria, siempre que no existan prohibiciones a la importación (tratándose de mercancías nuevas, como equipos fotográficos, deberá acompañarse justificante de compra).

Más información sobre artículos de viaje (en inglés)


Control de la circulación de dinero en efectivo

Desde el 15 de junio de 2007 se encuentra en vigor el reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la UE. En consecuencia, los viajeros que entren en la Comunidad o salgan de ella deberán declarar ante las autoridades aduaneras los siguientes importes que lleven consigo:

  • Dinero en efectivo cuyo importe sea mayor o igual a 10.000 EUR,
  • su contravalor en otras monedas, u
  • otros valores fácilmente convertibles (como cheques expedidos a favor de terceros, por ejemplo).

El objetivo de esta iniciativa en el ámbito de la UE es impedir la circulación ilegal de dinero a efectos de prevenir la comisión de actos ilícitos, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Un folleto multilingüe proporciona información sobre las normas aplicables al control de efectivo.