Actualización del acuerdo de libre comercio UE-Chile
El 1 de febrero de 2025, el actual Acuerdo de Asociación UE-Chile fue sustituido por el Acuerdo Comercial Interino UE-Chile.

El acuerdo comercial interino modifica el procedimiento de verificación preferencial.
Actualmente, la prueba preferencial en el comercio entre la UE y Chile se proporciona a través de un certificado de circulación EUR.1 o a través de una declaración de origen - para envíos superiores a 6.000 euros, también se requiere una autorización aduanera como exportador autorizado.
En el futuro, la prueba se aportará mediante una declaración de origen: para los envíos de mercancías preferenciales de más de 6.000 euros, se exigirá a la empresa exportadora el estatuto de exportador registrado.
La declaración de origen también podrá presentarse para varios envíos - de forma análoga al acuerdo entre la UE y el Reino Unido.
En el futuro acuerdo, también será posible probar el carácter preferencial de un producto a la administración aduanera mediante la garantía del importador. Sin embargo, esta opción de aportar pruebas es más adecuada para las empresas afiliadas.
Según la publicación de la UE, no hay periodo transitorio para la presentación de pruebas.
Esto significa que los envíos que se despachen en aduana a partir del 1 de febrero de 2025 y a los que deba aplicarse el tipo aduanero preferencial deberán realizarse utilizando las nuevas opciones de comprobación. Ya no se aceptarán ni el certificado de circulación EUR.1 ni la declaración de origen.
Los exportadores que aún no tengan el estatuto de exportador registrado y envíen a Chile mercancías originarias de la UE preferenciales deberán presentar sus solicitudes a la aduana principal responsable con la debida antelación.
El acuerdo también introduce normas de origen menos estrictas: requisitos para trabajar o transformar en la UE.